Así, la fallida instalación de BelavTomaz en la ciudad de San Nicolas (norte de la provincia de Buenos Aires) en asociación con la carrocera caída en desgracia DIC (Decaroli, Isacson y Compañia) no dio sus frutos. DIC asociada con BelavTomaz esperaba renacer y crear una sinergia entre las empresas que le permitiera seguir sosteniendo su actividad, exportar y agregar el plus del ensamble de camiones. Del lado de la empresa de Belarus, se preveía la transferencia de tecnología. Se preveía tomar 100 operarios en un turno mas las cooperativas proveedoras de autopartes, y 71500000 US$ en el término de siete años bajo la razón social BelavTomaz Argentina.
Según LaCapital del 1ro de febrero de 2003: Bielorrusos garantizan trabajo La empresa Belavtomaz Argentina -que próximamente se radicaría en el parque industrial Comirsa entre Ramallo y San Nicolás- adelantó que la cooperativa Indecar está involucrada en su proyecto empresario y pidió al juez de la causa, Walter Heikz, que considere la viabilidad del emprendimiento a efectos de posibilitar el mutuo beneficio que acarrea la unión productiva entre ambas empresas. El apoderado de Belavtomaz, Joaquín Michetti, aseguró que "la situación técnica de la cooperativa fue corroborada por especialistas a su cargo quienes calificaron su constitución, funcionamiento y posibilidades de desarrollo futuro como "ampliamente favorable"". Asimismo, aseguró que está garantizada la provisión de autopartes para la fabricación de sus camiones pesados. La empresa tiene la representación de la automotriz bielorusa Maz e invertirá en Comirsa unos 70 millones de US$ en los próximos 10 años con la incorporación gradual de puestos de trabajo hasta llegar a 1200.
A continuación, el decreto de 2003 acerca de la instalación de BelavTomaz:
Decreto 154/03 (PUBLICADA EN EL B.O. Nº30.080 DEL 31/01/2003)
Bs. As., 30/1/2003
VISTO el Expediente Nº060008404/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
CONSIDERANDO: Que mediante el referido expediente la firma BELAVTOMAZ S.A. solicita su inclusión, en carácter de empresa terminal, en el Régimen de la Industria Automotriz establecido por la Ley Nº21.932 y sus normas reglamentarias. Que, a tal efecto, acompaña a su solicitud el proyecto industrial que fundamenta la misma.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en su calidad de Autoridad de Aplicación del régimen automotriz se ha pronunciado sobre la viabilidad del proyecto industrial.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº7 de fecha 4 de febrero de 2002. El presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº21.932 y por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO Nº1º Autorizase a la firma BELAVTOMAZ S.A. con domicilio legal en la avenida Juan B. Justo Nº 3612, Piso 6º Departamento "A" de la Capital Federal; domicilio comercial
administrativo en Comisionado José Indart Nº2746, San Justo, Provincia de Buenos Aires REPUBLICA ARGENTINA y planta industrial a radicarse en el Parque Industrial Comirsa, San Nicolás/Ramallo, Ruta Nacional N° 9, Km. 227, Provincia de Buenos Aires REPUBLICA ARGENTINA, a operar como empresa terminal de la industria automotriz conforme con las normas establecidas por la Ley Nº21.932 y su reglamentación.
ARTICULO Nº2º La autorización que se otorga por el artículo 1º queda condicionada a que la firma BELAVTOMAZ S.A. en un plazo de NOVENTA (90) días, contados desde la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, presente ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA el contrato de Transferencia de Tecnología al que alude en el referido proyecto.
ARTICULO Nº3º Puesta en marcha de la planta industrial y el comienzo efectivo de la producción deberá verificarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados también desde la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, hecho que, al verificarse, deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO Nº4º Plazo establecido en el artículo 3º del presente podrá ser prorrogado por única vez, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y por causas debidamente justificadas por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO Nº5º Autorización que se otorga mediante el presente decreto queda sujeta a las modificaciones que puedan introducirse en lo sucesivo al Régimen de la Industria Automotriz. ARTICULO Nº6º Eventuales modificaciones al proyecto presentado, susceptibles de ser efectuadas por la firma peticionante deberán ser autorizadas en forma previa por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO Nº7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Aníbal D. Fernández.
Abajo, de Canal 3 de Rosario, el vídeo con la nota completa.